Dimensión Psicosocial.

Tema 4.1. El Centro Escolar y su Relación con el Entorno

4.1.1. ¿Qué es el entorno escolar?

El entorno escolar son efectos trascendentales en cuanto a la estabilidad emocional y social de los seres humanos. Por ello se define como el ambiente compuesto por docentes o maestros, alumnos o grupo de estudiantes y un espacio geográfico definido, en el cual se genera un proceso de enseñanza aprendizaje previamente planificado. Este mismo no solo está compuesto por docentes, alumnos y el aula, sino que es todo el espacio físico y el entorno virtual que participa en el aprendizaje, bien sea las metodologías, la comunidad escolar, la familia, los aspectos emocionales, la plataforma virtual, los materiales de trabajo, entre otras cosas.
Es importante mencionar que cuando se habla sobre este término, se piensa automáticamente en escuelas y colegios, ya que el entorno tiene mucho que ver con ello, pues estos espacios son muy importantes para el desarrollo de cada alumno.
En palabras de la lectura se considera la organización como sistema abierto presentaría, precisamente, como característica fundamental sus interrelaciones e interacción continuas con su entorno. Éste afectaría a la organización, e incluso llegaría a penetrar en ella; al mismo tiempo, la organización tendría capacidad de respuesta ante esa influencia ambiental, que podría aplicar de forma creativa y estratégica. En cualquier caso, las interacciones entre organización y ambiente serían esenciales para que aquélla perviviera y pudiera lograr sus metas. Podría llegar a afirmarse que la organización sería incompleta sin la referencia al ambiente que la circunda.

4.1.2. Las tres órdenes o estructuras de coordinación en el entorno del centro escolar.

En la lectura se dice que estas formas pueden presentar diferentes niveles de abstracción y comprensividad, pero ha sido común proponer modelos o estructuras que, a un nivel máximo de comprensividad y abstracción, tratan de identificar la naturaleza de la coordinación en el entorno y, en términos algo más concretos, las dimensiones y características básicas que dicha coordinación puede incorporar.

Específicamente, Alexander (1995) identifica tres órdenes o estructuras básicas de coordinación basados en sus correspondientes mecanismos respectivos:

-La estructura jerárquica consiste en derechos y obligaciones basados en la autoridad.

-La estructura de mercado consiste en intercambios basados en el precio.

-La estructura de solidaria consiste en consensos o acuerdos basados en la confianza.

Los modelos organizativos con que mantendrían correspondencia estos órdenes o estructuras básicas, con su correspondiente mecanismo característico, serían, a su vez, los siguientes:

1. Organización formal.
2. Mercado.
3. Comunidad.

Estas formas de coordinación definirían un continuo que reflejaría el grado relativo de jerarquía o solidaridad:

a) En un extremo del mismo, que representaría el polo de máxima jerarquización, estaría situada la organización formal centralizada.

b) Al otro extremo de dicho continuo, que representaría el polo de máxima solidaridad, estaría situada la comunidad orgánica.

c) El centro estaría ocupado por el mercado perfecto, caracterizado por la ausencia tanto de jerarquía como de solidaridad.

Los tres órdenes señalados pueden identificarse en el ámbito de la educación escolar, aunque presentando peculiaridades y, naturalmente, un significativo grado de variabilidad ligado a circunstancias concretas.

4.1.3. La participación con el centro escolar.

Dentro de una de las lecturas se nos dice que la participación no es una forma más de gestión escolar, significa una verdadera forma de relación entre los distintos actores y, por lo tanto, tiene un impacto en la vida de la organización como tal, es decir en todas las dimensiones de la misma.

Participar significa intervenir, hacer, y al mismo tiempo implica una responsabilidad y un compromiso con lo que se hace. Es que a participar y a organizarse como grupo también se aprende. Los vecinos de la escuela no son necesariamente "actores de la comunidad; lo son si se organizan y participan en la vida comunitaria. Con los padres pasa lo mismo: una cosa es participar individualmente en relación a los hijos y otra diferente participar como grupo de padres en la comunidad escolar, aunque ambas están relacionadas. 
La participación está ligada a la responsabilidad y el compromiso. En el caso de la escuela, es necesario tener en cuenta que la responsabilidad sobre su proyecto y funcionamiento no es igual para todos los que la conforman. Participación no implica indiscriminación de roles y funciones organizacionales, sino compromiso desde el lugar de cada uno.

La apertura de la escuela a verdaderos procesos participativos redunda en la democratización de los vínculos con la comunidad y también internos, da lugar al trabajo compartido de los distintos actores en función de objetivos comunes. Se aprende a escuchar al otro con sus necesidades y visiones, a establecer acuerdos.

4.1.4. ¿Qué es la comunidad educativa?

Nos dice la Ley Federal de Educación que la conforman directivos, docentes, padres, alumnos/as, ex alumnos/as, personal administrativo y auxiliar de la docencia y organizaciones representativas.

La comunidad no es un todo homogéneo ni económica ni social ni culturalmente. 
Hablar de "la comunidad" de la escuela puede estar ocultando diferencias importantes de esa población. Es necesario tener en cuenta que no sólo no todas las comunidades son iguales, sino que en el interior de las mismas existen diferencias.
Al tomar la comunidad como a un todo, generalmente queda poco espacio para las diferencias, las opiniones de grupos minoritarios que pue den tener cosas de valor para aportar. También es importante destacar este aspecto, ya que existe una tendencia habitual en materia de participación no sólo en la escuela a considerar la opinión o decisión o representatividad de las mayorías única mente.

Cabe mencionar que no siempre las organizaciones de la comunidad tienen objetivos compatibles con los de la escuela. La participación de la comunidad en la escuela o la de la escuela en la vida comunitaria no son válidas en sí mismas, independientemente de los objetivos que persigan.

Por ejemplo, los padres conforman un grupo particular dentro de la comunidad por varias razones: a diferencia de otros actores, ellos tienen un vínculo con la escuela más allá de su participación o no en la gestión escolar; este vínculo implica además una responsabilidad sobre la educación de sus hijos, por lo que se ven directamente afectados por el funcionamiento de la escuela y su calidad educativa; la relación con la escuela no es solamente una relación padres-escuela, sino e involucra a sus hijos en ella. La historia del trabajo con padres en cada organización escuela, las representaciones que los padres tienen acerca del colegio inciden en este vínculo.

De acuerdo a la modalidad de cada escuela, a las modas y a la historia del país, se ha pasado por etapas de nula o escasa participación de los padres, por propuestas que los ubicaban en un lugar de meros recepto res de información, por requerimientos basados en la colaboración económica (lo que muchas veces juega en contra de una genuina participación, cuyo objetivo no sea "sacar algún provecho"), por convocatorias ligadas a la sanción y también por la "excesiva invitación", con la consecuente con fusión de espacios, tareas y funciones que competen a cada un



4.1.5. La participación de la comunidad con las necesidades económicas y la gestión curricular de la escuela.

Mencionando únicamente lo que aborda una de las lecturas, se nos dice que uno de los puntos en el que generalmente más ha interactuado la escuela con la comunidad tanto en establecimientos públicos como en privados, es el que se vincula al sostenimiento económico de la misma. Por ello, resulta interesante analizar, por un lado, cómo la aparición de verdadera necesidad de contar con el otro lleva a la escuela a aceptar niveles de participación con mayor compromiso y, por otro, cómo la comunidad parece más dispuesta a exigir espacios de decisión cuando puede ver claramente que algún aspecto depende de ella a través de dinero, material o trabajo.
Un ejemplo claro, son las asociaciones cooperadoras o asociaciones de padres, aunque también pueden serlo empresas que hacen donaciones u otras organizaciones barriales.

Nos hace mención a que el problema radica en que estos mecanismos de participación pueden dar lugar al "uso", a la manipulación de ciertos grupos: la escuela convoca cuando necesita dinero; estos grupos trabajan y la escuela decide para qué utiliza lo recaudado. El trabajo comunitario a través del cual una población determinada cuida y sostiene su escuela puede convertirse en mano de obra sin costo, en cuyo caso ya no se tratarla de verdadera participación. Resulta necesario cuidar que estos no sean los únicos espacios de participación, así como revisar qué lugar tienen a la hora de decidir qué hacer con lo recaudado, y también a la hora de definir los recursos que se necesitan para responder a ciertas necesidades.

REFERENCIAS

-Alfiz, I. (1997). Capítulo 5. La Dimensión Sociocomunitaria. El proyecto educativo institucional (propuesta para un diseño colectivo. Aique. p. 100-110.

-González, M. T., Nieto, J., & Portela, A. (2003). Capítulo 11. Los centros escolares y su entorno. Organización y gestión de centros escolares: Dimensiones y Procesos. Pearson.

Tema 4.2. La Relación Escuela-Comunidad

4.2.1. ¿Qué se entiende por comunidad?

Tomando como base que los educadores expresan que es necesario una estrecha vinculación entre la escuela y la comunidad local, ya que es una idea que se presenta en todos los discursos educativos.
Partiendo de ese contexto, se entiende por comunidad a aquel conjunto de la población el cual habita en la misma localidad en la que está ubicada la escuela. O sea, los pobladores de la vecindad. En la lectura se nos menciona que como alguna escuela prestan servicios a comunidades vecinas, ya sea porque reciben alumnos de esas localidades o porque realizan dentro de ella algún trabajo de extensión, la comunidad en esos casos puede ampliarse e incluir a las poblaciones de esas localidades.
Por otro lado, cuando se habla específicamente de comunidad educativa se hace referencia a todas las partes que componen la unidad educativa: como docentes, directivos, alumnos, padres de alumnos y personal no docente.
Hay actores que pertenecen a ambas "comunidades" y otros que no. En el caso de que los padres sean miembros de la comunidad local, la escuela puede a través de ellos, encontrar un canal privilegiado para vincularse con ella.

4.2.2. La escuela, abierta o cerrada a su contexto local.

En base a la lectura, la relación entre escuela y comunidad puede concebirse también como un intercambio entre la institución educativa y su contexto. En rigor, la institución se explica, es decir, adquiere significación en relación con el medio social en el que actúa. Ese medio condiciona, facilitando o dificultando, su accionar cotidiano. En la escuela el contexto está presente en todo momento: demandas de los padres, apoyos de grupos o instituciones locales, conflictos, etc.
El contexto está en permanente transformación -en movimiento-, lo que produce cambios en las condiciones generales de desempeño y en las demandas y exigencias que se les plantean a las instituciones.

Se menciona que una institución puede ser más o menos abierta o cerrada de acuerdo con el tratamiento que dé a las características y problemas de su contexto. 
Cuando se dice aquí “tratamiento” no se hace referencia meramente a una consideración analítica, sino a la forma de procesar las cuestiones contextuales y reaccionar ante ellas. En realidad, las expresiones “institución abierta” o “institución cerrada” definen una escala de posibilidades de interacción de la institución con su contexto. Ambas expresiones se refieren a situaciones extremas que no es posible encontrar en la realidad: una institución totalmente cerrada está totalmente vacía de sentido o una institución totalmente abierta se diluye.

A medida que la institución va acercándose al extremo "institución cerrada", se convierte en una fortaleza amurallada para defenderse de las transformaciones del contexto, queda expuesta a la soledad, al desprestigio y va vaciándose. A medida que va aproximándose al otro extremo se hace muy permeable y pierde su especificidad, sus características se diluyen y se confunde con otras instituciones.

4.2.3. Los sectores sociales y sus demandas a la escuela.

Al estar relacionada la unidad educativa con su contexto, esta decide privilegiar el trabajo con determinados sectores o grupos de población. O sea, que atiende más a unos que a otros, esto causa consecuencias. En esta parte de la lectura se menciona que es importante que se tenga conciencia de dicha opción, porque se considera a la acción educativa como un acto intencional, ya que, de no ser así, no seria posible una evaluación de las estrategias que la institución educativa desarrolla con respecto a la vinculación con la comunidad.

Puede suceder que la escuela no se haya planteado esta cuestión hasta el momento en que un nuevo equipo directivo o un grupo de personas, o una propuesta de evaluación institucional quiera conocer a qué sectores de la comunidad ha servido la escuela hasta ese momento.

Es importante, entonces, que la escuela tenga en cuenta que las necesidades sentidas como tales por los grupos de la población con los que trabaja pueden no corresponder con lo que los miembros de la unidad educativa consideran como los problemas más urgentes a tratar. Algunos sectores de la comunidad demandan cosas que aparentemente no contribuirían a aliviar sus dificultades.
No se trata de atender las demandas de todo tipo que recaen en la escuela, sino de dilucidar claramente cuáles pueden ser atendidas considerando la función específica de una institución educativa como institución de la comunidad.

En una parte de la lectura se menciona que hablar de futuros deseables para la comunidad y para la escuela implica encontrar un punto de encuentro en la intencionalidad política de ambas comunidades o de algunos de sus grupos internos, a partir del cual puedan trabajar juntas. Y aquí la pregunta clave que debe formularse la escuela es cómo se concibe a sí misma y, en función de ello, a qué proyecto socio comunitario debe aportar.

4.2.4. El proyecto institucional y la relación escuela-comunidad.

Se dice que es posible diferenciar dos modos o dos ámbitos de relación escuela/comunidad. Uno de ellos se da cuando la comunidad colabora con la propia tarea educativa de la escuela; el otro, cuando la escuela colabora con la realización del proyecto de la comunidad o del de alguno de sus grupos internos. En la práctica estos dos modos de relación están estrechamente unidos, aunque pueda predominar en algunos casos alguno de ellos. 

Se hace una mención importante en la lectura, en la cual se comparan dos contextos diferentes. El primero se trata de una escuela media común, en la cual es posible que predomine la forma de vinculación en la que la comunidad colabora con la tarea de la escuela, sea activamente o como referente para la definición de la tarea educativa en ese contexto específico. En el caso de la escuela agrotécnica, ubicada en un medio en el que predomina el trabajo agropecuario, estas dos formas de relación deben ser por lo menos iguales en intensidad y hasta (se podría afirmar) con un cierto predominio de la segunda, en la cual la escuela coopera desde su especial enfoque educativo- con la concreción del proyecto comunitario.

El proyecto institucional debe incluir un modo de regular esos intercambios, procurando asegurar que enriquezcan a la escuela y a la comunidad local, resguardando que se garantice el cumplimiento de sus tareas específicas. Para así, en la planificación didáctica además de las decisiones formativas que se tomen con relación a la vinculación escuela-comunidad, también puede analizarse en qué medida los proyectos productivos sobre los que se trabajará ofrecen una solución a problemas de la localidad o la región.
Generar una propuesta educativa que privilegie los procesos formativos en situaciones productivas concretas, posibilita no sólo focalizar esta propuesta en el trabajo agropecuario sino también toda la producción de bienes y servicios necesarios para la vida cotidiana de la población y en cómo intervienen en ello las dimensiones sociales, culturales, económicas y políticas del contexto.

4.2.5. La relación escuela-comunidad como estrategia educativa.

Su relación es así básicamente porque se pretende una formación integral para un futuro técnico que siempre se desempeñará en un contexto comunitario. Por ello debe proponerse que adquiera las capacidades que le permitan analizar y dar cuenta que su vida cotidiana y la de sus familias, como sujetos sociales, como ciudadanos, se desenvuelve en un contexto signado por determinadas relaciones sociales, económicas, culturales, laborales, productivas.

4.2.6. La escuela articulada y su relación con otras instituciones de la comunidad.

Según la lectura toda escuela está inserta en una comunidad que presenta ciertas particularidades relacionadas con necesidades y problemas específicos, con una población con determinadas características, con distintas vinculaciones entre quienes la conforman que fueron construidas a lo largo de su historia. Esta realidad hace de cada comunidad un espacio absolutamente particular y diferente de otros.
Esto que desde la teoría se presenta casi como ideal, implica para cada una de las instituciones la necesidad de un aprendizaje acerca de quién es el otro con el que se relaciona, cómo debe convocar a otros potenciales interesados en la problemática, cómo formalizar los acuerdos alcanzados, cómo elaborar proyectos en común, qué tipos de proyectos podrían ser, cómo realizar un seguimiento del proyecto.

Tradicionalmente, vincularse con la comunidad ha sido, para la escuela, “llamar a los padres” de los alumnos. Una institución escolar que reduzca su relación con la comunidad a la convocatoria de los padres de sus alumnos está en serios problemas, ya que se empequeñece el horizonte y por lo tanto las oportunidades.

La escuela ocupa un rol de suma importancia en el escenario comunitario y es una de las instituciones que tiene más posibilidades para motorizar y poner en movimiento procesos de articulación de acciones con actores y organizaciones del contexto.

Esto es así por razones diversas. Destacaremos algunas:

• Muchas escuelas tienen un gran prestigio social en el seno de sus comunidades y son vistas y sentidas por la gente como una “organización comunitaria” más que como una institución pública o privada.

• Cuenta con algunos instrumentos y ventajas:

- tiene una población más o menos fija,

- posee una estructura administrativa,

- tiene llegada a muchas familias del lugar,

- tiene conocimiento de los problemas más frecuentes del contexto

- tiene acceso directo a los adolescentes y jóvenes.

La posibilidad de generar redes multicentradas, compromete el esfuerzo de cada uno de los actores sociales e implica para cada una de las instituciones la necesidad de un aprendizaje acerca de quién es el otro con el que se relaciona, cómo debe convocar a otros potenciales interesados en la problemática, cómo formalizar losacuerdos alcanzados, cómo elaborar proyectos en común, qué tipos de proyectos podrían ser, cómo realizar un seguimiento del proyecto.

4.2.7. Formas y niveles de articulación entre la escuela y las organizaciones de la comunidad.

El término red social implica un proceso de construcción permanente tanto individual como colectivo. Ya que, es un sistema abierto, multicéntrico que, a través de un intercambio dinámico entre los integrantes de un colectivo y con integrantes de otros colectivos, posibilita la potenciación de los recursos que poseen y la creación de alternativas novedosas para la resolución de problemas o satisfacción de necesidades.

Para pensar la noción de redes en la escuela. E. Dabas (1998) distingue con fines analíticos la red interna en la que se despliega cada organización educativa y sus unidades componentes (dirección, secretaría, espacio de usos múltiples) y las redes externas a la escuela. Señala la autora que el fortalecimiento de la red interna es el primer paso para la ampliación de las fronteras. Es entonces cuando los integrantes de las organizaciones educativas comprenden la necesidad de conectarse con los diversos sectores y colectivos del grupo social.
En la dinámica de una comunidad la escuela juega un papel muy importante, decisivo en muchos casos. Sin embargo, cuando la misma se aísla o se cierra, la comunidad no detiene su marcha y sufre tener que prescindir de ella.

Las estrategias de vinculación y articulación deben contemplar los siguientes aspectos en la secuencia que se plantea a continuación:

En el proceso de interrelación, es posible encontrar al menos cinco niveles diferenciados:

1.- Desconocimiento
2.- Conocimiento
3.- Reconocimiento
4.- Acciones conjuntas eventuales
5.- Articulación
6.- Asociación

REFERENCIAS

-Ministerio de cultura y educación de Argentina. (1994). Relación escuela-comunidad.

Tema 4.3. Niveles y Formas de Participación Social.

4.3.1. El Reglamento de la Asociación de Padres de Familia.

El reglamento que se aborda respecto a la asociación de padres de familia se divide en seis capítulos en los cuales se ven 54 artículos. En los artículos se desglosan las reglas, pero lo mencionare de forma general.

Capitulo primero
Objeto y Atribuciones

ARTICULO 1o.- El presente reglamento regirá la organización y funcionamiento de las asociaciones de padres de familia que se constituyan en las escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria, dependientes de la Secretaría de Educación Pública y en las escuelas de estos tipos que la propia Secretaría autorice, reconozca o registre, conforme a la Ley Federal de Educación.

ARTICULO 2o.- Las asociaciones de padres de familia deberán constituirse y registrarse de conformidad con la Ley Federal de Educación y este reglamento.

ARTICULO 3o.- Los padres de familia, los tutores y quienes ejerzan la patria potestad, tendrán derecho de formar parte de las asociaciones que se refiere el presente ordenamiento.

ARTICULO 4o.- El objeto de las asociaciones de Padres de Familia será:

-Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados, colaborar con el mejoramiento de la comunidad escolar y proponer a las autoridades las medidas que estimen conducentes, entre otros.

ARTICULO 5o.- Las asociaciones de padres de familia se denominarán en la forma siguiente:

- Asociaciones de Padres de familia de las escuelas;

- Asociaciones estatales de Padres de familia o del Distrito Federal, y

- Asociación Nacional de Padres de Familia.

Podrán constituirse asociaciones regionales de padres de familia cuando la Secretaría de Educación Pública así lo establezca y señale las circunscripciones territoriales respectivas.

ARTICULO 6o.- Para el cumplimiento de su objeto las asociaciones de Padres de familia tendrán las siguientes atribuciones

-Colaborar con las autoridades e instituciones educativas en las actividades que éstas realicen; proponer y promover, en coordinación con los directores de las escuelas y, en su caso, con las autoridades escolares y educativas, las acciones y obras necesarias para el mejoramiento de los establecimientos escolares y de su funcionamiento, entre otras.

Las atribuciones se ejercerán en forma coordinada con los directores de las escuelas o con las autoridades escolares y educativas competentes y requerirán de su acuerdo expreso para toda actividad que se comprenda entre las funciones y responsabilidades exclusivas que las citadas autoridades tienen a su cargo.

ARTICULO 7o.- Para el cumplimiento de su objeto en los términos previstos en este reglamento:

I.- Las asociaciones de las escuelas:

a) Representarán a los padres de familia, tutores y a quienes ejerzan la patria potestad miembros de las mismas:

b) Tratarán sus problemas, propuesta de soluciones y ofertas de colaboración con los respectivos directores de las escuelas supervisores escolares y con las asociaciones estatales a que pertenezcan;

II.- Las asociaciones estatales y la del Distrito Federal:

a) Representarán a las asociaciones de padres de familia de cada entidad federativa;

b) Desarrollarán sus respectivos programas de trabajo y cooperación y tratarán sus problemas y las soluciones que ofrezcan con las delegaciones generales a Secretaría de educación Pública y en el Distrito Federal con las direcciones generales competentes de la propia Secretaría;

III.- La Asociación Nacional de Padres de Familia:

a) Representará a las asociaciones estatales y a la del Distrito Federal;

b) Planteará y ejecutará sus planes de cooperación en beneficio general de escuelas, alumnos y asociaciones, y

c) Desarrollará sus programas de trabajo y tratará los asuntos que presenten las asociaciones estatales y la del Distrito Federal, y los que acuerde la propia asociación nacional, con las autoridades superiores de la Secretaría de Educación Publica.

ARTICULO 8o.- Las asociaciones que anteceden elaborarán y aprobarán sus estatutos, los que observarán estrictamente las disposiciones de este reglamento por cuanto a su organización y funcionamiento y en todo lo concerniente a su relación con las autoridades educativas.

Capitulo segundo
Constitución

ARTICULO 9o.- En cada establecimiento de educación preescolar, primaria y secundaria, dependiente de la Secretaría de Educación Pública y en los de estos tipos que la propia Secretaría autorice, reconozca o registre, conforme a la ley, habrá una asociación integrada por los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad.

ARTICULO 10.- En los locales en que existan dos o más escuelas de los que menciona el artículo anterior, se organizará una asociación de padres de familia por cada institución educativa. Si éstas tienen más turnos, se constituirá una asociación por cada turno.

ARTICULO 11.- Los directores de las escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria convocarán a las personas a que se refiere el artículo 9o. de este reglamento, dentro de los 15 primeros días siguientes a la iniciación de cada ciclo escolar, para que, reunidas en asamblea, constituyan la asociación de padres de familia de las escuelas y elijan a su mesa directiva. en los términos que más adelante se establecen, levantándose las actas correspondientes, conformidad que señala el artículo 49.

Las asambleas que se celebren para elegir a las mesas directivas, designarán una mesa de debates provisional integrada por un presidente, un secretario, y tres escrutadores. Se declararán electos quienes obtengan mayoría de votos.

ARTICULO 12.- Las autoridades educativas correspondientes de la Secretaría de Educación Pública acordarán lo necesario para que se proceda a la integración de las asociaciones regionales, y en su caso estatales del Distrito Federal y de la asociación nacional a que se refiere el artículo 5o. anterior y se convoque para la elección de sus mesas directivas, en los términos de este reglamento.

ARTICULO 13.- Para constituir a las asociaciones estatales de padres de familia, se observarán las siguientes reglas:

- En cada Estado se integrará un consejo de 30 miembros propietarios y de 30 suplentes: de ellos mediante insaculación de todos los presidentes de las asociaciones de las escuelas que menciona el artículo 1o. del presente reglamento y los 5 restantes Por los presidentes de las asociaciones de escuelas de zonas urbanas y rurales cuya importancia educativa amerito su incorporación; los consejos elegirán a las mesas directivas de las asociaciones estatales de padres de familia conforme a las previsiones de este reglamento.

ARTICULO 14.- Para integrar a la asociación de Padres de familia del Distrito Federal, se aplicarán las reglas que fija el artículo precedente.

ARTICULO 15.- La Asociación Nacional de Padres de Familia se constituirá con los presidentes de las asociaciones estatales de padres de familia y el de la asociación del Distrito Federal, que formarán el consejo de la propia asociación nacional y su mesa directiva se elegirán en los términos de la convocatoria que se expida conforme al artículo 12 anterior.

ARTICULO 16.- El domicilio de las asociaciones de las escuelas será el mismo de los establecimientos escolares en que estén constituidas.

ARTICULO 17.- Las asociaciones de padres de familia que menciona el artículo 5o. de este ordenamiento, acordarán estatutariamente o mediante acuerdos especiales, el financiamiento para su operación.

La Secretaría de Educación Pública podrá considerar programas específicos que presenten las asociaciones, dentro del marco jurídico que les corresponde, para eventualmente conceder su apoyo financiero.

Capitulo tercero
Derechos y Obligaciones de los Asociados

ARTICULO 18.- Son derechos y obligaciones de los miembros de las asociaciones de padres de familia;

- Solicitar la intervención de la asociación para el planteamiento, ante las autoridades escolares competentes, de problemas relacionados con la educación de sus hijos, pupilos o representados;

- Cooperar para el mejor funcionamiento de las asociaciones;

- Participar en actividades de educación para adultos que emprendan las asociaciones;

- Colaborar, a solicitud de las autoridades escolares, en las actividades culturales y sociales que se realicen en los Planteles:

- Cumplir con las que, en ejercicio de la patria potestad o tutela, les señalen las disposiciones legales.

Entre otros.

ARTICULO 19.- Los socios podrán ser suspendidos en sus derechos cuando así lo determine la asamblea de padres de familia por infracciones graves al presente reglamento y a los estatutos de las asociaciones, tras de haber sido oídos conforme a derecho lo que tuvieran que alegar en su defensa y, a la vez, podrán ser restablecidos en sus derechos por acuerdo de las propias asambleas.

Capitulo cuarto
Funcionamiento

ARTICULO 20.- Son órganos de gobierno de las asociaciones de padres de familia.

- Las asambleas de las asociaciones de cada escuela;

- Los consejos de las asociaciones estatales y el del Distrito Federal, que son sus propias asambleas;

- El consejo de la Asociación Nacional de Padres de Familia, que es su asamblea, y

- Las mesas directivas de las asociaciones.

ARTICULO 21.- El quórum de las asambleas, de los consejos y de las mesas directivas, se integrará con la mayoría de sus miembros.

ARTICULO 22.- Los padres y madres de familia, los tutores. y quienes ejerzan la patria potestad, tendrán cada uno un voto en las asambleas de las asociaciones de las escuelas.

ARTICULO 23.- Los acuerdos de los órganos de gobierno de las asociaciones de padres de familia se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

ARTICULO 24.- Las asambleas de las asociaciones de padres de familia de las escuelas, así como los consejos de las asociaciones estatales y el del Distrito Federal a que se refiere este ordenamiento, se reunirán para conocer ciertos asuntos.

ARTICULO 25.- Las asambleas sesionarán en forma extraordinaria dos veces al año cuando menos, y extraordinaria cuando lo pida a la mesa directiva, por escrito, como mínimo, una cuarta parte de sus miembros.

ARTICULO 26-Los consejos de las asociaciones estatales y el de la asociación del Distrito Federal celebrarán dos sesiones ordinarias anuales cuando menos y extraordinarias cuando las convoque su presidente o lo soliciten, por escrito, diez de sus miembros.

ARTICULO 27-El consejo de la Asociación Nacional de Padres de Familia, conocerá de los siguientes asuntos.

-Elegirá la mesa directiva del consejo conforme a la convocatoria que se expida en los términos del artículo 12 del presente reglamento.

- Aprobará su estatuto y sus modificaciones:

Entre otros.

ARTICULO 28.- El consejo de la asociación nacional celebrará dos sesiones ordinarias anuales, como mínimo, y extraordinarias cuando las convoque su presidente o lo soliciten por escrito, cuando menos, diez de sus miembros.

ARTICULO 29.- Las mesas directivas se integraran en la forma siguiente:

I.- En las asociaciones estatales de padres de familia de las escuelas con un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y seis vocales.

II.- En las Asociaciones de padres de familia estatales y en la del Distrito Federal, con un presidente un vicepresidente un secretario general, un tesorero y ocho vocales.

III.- En la Asociación Nacional de Padres de Familia, con un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un tesorero y diez vocales

ARTICULO 30.- Las mesas directivas que anteceden se elegirán por dos años y se renovará anualmente mitad de sus miembros, con excepción de las mesas directivas de las escuelas de educación preescolar, que durarán en su encargo un año.

ARTICULO 31.- Las mesas directivas de las asociaciones de las escuelas, de las asociaciones estatales y de la del Distrito Federal, tienen atribuciones.

ARTICULO 32.- Las mesas directivas celebrarán sesiones ordinarias cada dos meses y extraordinarias cuando las convoque su presidente o lo soliciten por escrito, cuando menos, cuatro de sus miembros.

ARTICULO 33.- La mesa directiva de la Asociación Nacional de Padres de Familia, tiene atribuciones como el representar los intereses que en materia educativa, en el plano nacional, sean comunes a las asociaciones de padres de familia, para el debido cumplimiento de su objeto.

ARTICULO 34.- La representación legal de las asociaciones de padres de familia a que se refiere este reglamento, recaerá:

-Mancomunadamente en el presidente y el tesorero de la mesa directiva, en todos los asuntos que impliquen manejo de fondos y, en general, de actos de dominio;

ARTICULO 35.- Los vicepresidentes gozarán de voz y sólo votarán en las sesiones cuando sustituya los presidentes.

ARTICULO 36.- Si los presidentes de las mesas directivas son electos posteriormente como presidentes de una asociación de superior grado, de una asociación estatal, de la del Distrito Federal o de la asociación nacional, cesarán en sus funciones a partir de la fecha de su toma de posesión en el nuevo encargo y hasta el término del mismo, periodo durante el cual serán suplidos por los respectivos vicepresidentes.

ARTICULO 37.- Los directores de los planteles, por sí mismos o por medio de sus representantes, Podrán participar, en calidad de asesores, en las asambleas de padres de familia.

ARTICULO 38.- Los funcionarios encargados de realizar la tarea de supervisión escolar en la Secretaría de Educación Pública. fungirán como asesores de las asociaciones de padres de familia con domicilio en sus correspondientes circunscripciones territoriales y cooperarán con ellas para el mejor cumplimiento de su objeto, de conformidad con las instrucciones que reciban de la citada Secretaría por conducto de las autoridades competentes.

ARTICULO 39.- Los delegados generales de la Secretaría de Educación Pública en los Estados y los directores generales de la propia dependencia, en el Distrito Federal, por sí o por los representantes que acrediten, podrán participar, en calidad de asesores, en las respectivas asambleas de las asociaciones estatales y en las de la asociación del Distrito Federal.

ARTICULO 40.- Las asociaciones que menciona el presente ordenamiento, podrán contar con dos organismos auxiliares un comité de Patrocinadores que incorpore al trabajo de las asociaciones a personas destacadas de la comunidad en el área de influencia de las escuelas, en los Estados y en el ámbito nacional, y por un consejo consultivo integrado por personas con experiencia en la actividad de las propias asociaciones.

ARTICULO 41.- Los vocales que representen a los consejos consultivos y a los comités de patrocinadores en las mesas Directivas, según el artículo 29 de este reglamento, sólo tendrán voz

ARTICULO 42.- Los conflictos internos que se presenten en las asociaciones de padres de familia, se conocerán en la forma siguiente:

- Los consejos de las asociaciones estatales y el de la asociación del Distrito Federal a propuesta de sus mesas directivas. atenderán los de las asociaciones de las escuelas que las formen, y las asociaciones interesadas podrán recurrir en segunda instancia al escalón superior en jurisdicción conforme a la enumeración del artículo 5o. de este reglamento.

ARTICULO 43.- Serán honoríficos y, en consecuencia, no remunerados los trabajos que desarrollen los miembros y representante de las asociaciones, para el cumplimiento de su objeto.

ARTICULO 44.- Conforme al programa que autorice la Secretaría de Educación Pública, y con la colaboración que se acuerde de las asociaciones estatales, la del Distrito Federal y la asociación nacional podrá convocar directamente o a través de sus delegados generales de los Estados, a reuniones regionales estatales o nacionales de las asociaciones de padres de familia para el examen de asuntos, planes y programas que ofrecen un interés, educativo especial, dentro del objeto que la Ley federal de Educación, y este reglamento, señalan a tales asociaciones.

Capitulo quinto
Registro

ARTICULO 45.- La Secretaría de Educación Pública llevará y mantendrá actualizado el Registro Nacional de Asociaciones de Padres de Familia, en el que gratuitamente se inscribirán:

-El acta de constitución de las asociaciones que se refiere este ordenamiento, los estatutos de las organizaciones que menciona la fracción anterior, y las actas en que conste la elección de las mesas directivas, miembros de los consejos y representantes según proceda, así como los nombres y cargos de quienes resulten electos, su aceptación y Protesta, y los cambios posteriores que por cualquier causa tengan lugar.

ARTICULO 46.- Las delegaciones generales de la Secretaría de Educación Pública en los Estados, efectuarán, dentro de sus respectivas circunscripciones, las inscripciones a que se refiere el artículo anterior, una vez que se cercioren del cumplimiento de los requisitos correspondientes y concentrarán la información conforme a las disposiciones que dicte la Secretaría de Educación Pública.

ARTICULO 47.- Las inscripciones relativas a los consejos y a las mesas directivas de las asociaciones estatales y del Distrito Federal, así como la de la Asociación Nacional de Padres de Familia, se hará, al igual que las de las asociaciones de las escuelas del Distrito Federal, en la dependencia que designe el secretario de Educación Pública.

ARTICULO 48.- Las inscripciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 45, en el Registro Nacional de Asociaciones de Padres de Familia, a que están obligadas las organizaciones mencionadas en el artículo 5o. de este reglamento, deberán solicitarse precisamente dentro de un lapso de diez días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho o acto que deba registrarse. ARTICULO 49.- Para que la Secretaría de Educación Pública efectúe las inscripciones a que se refieren fracciones del artículo 45, de este reglamento, será necesario que las actas y documentos que deban presentarse para registro cuenten con la constancia que expidan los representantes de la Secretaría de Educación Pública, acreditados al efecto.

ARTICULO 50.- Los registros serán tramitados por los representantes de las mesas directivas, a través de las autoridades escolares y educativas competentes en la localidad de que se trate.

ARTICULO 51.- La Secretaría de Educación Pública podrá negar o cancelar el registro, según el caso.

ARTICULO 52.- Para los efectos del presente reglamento, las asociaciones constituidas conforme al mismo podrán ejercer sus derechos y obligaciones a partir de su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Padres de Familia.

Capitulo sexto
Disposiciones Generales

ARTICULO 53.- Las asociaciones de padres de familia deberán limitarse a realizar sus labores dentro del marco legal que señala su objeto, se abstendrán de intervenir en los aspectos técnicos y administrativos de los establecimientos educativos, no efectuarán actividades lucrativas en beneficio de sus asociados y ajustarán su actividad a las previsiones del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Educación y de este reglamento.

ARTICULO 54.- En caso de duda respecto a la interpretación y aplicación del presente reglamento, el secretario de Educación Pública determinará el criterio que deba prevalecer.

4.3.2. El Reglamento de los Consejos Escolares de Participación Social en Educación.

En esta lectura se establecen los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los consejos de participación social en la educación

Título I
De los consejos de participación social
Capítulo Único. Disposiciones Generales

Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos generales a que deberá sujetarse la constitución, organización y el funcionamiento de:

a) El Consejo Nacional de Participación Social en la Educación;

b) Los Consejos Estatales de Participación Social en la Educación;

c) Los Consejos Municipales de Participación Social en la Educación, y

d) Los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación.

Artículo 2o.- Los Consejos son instancias de participación social en la educación, de consulta, orientación, colaboración, apoyo e información, según corresponda, con el propósito de participar en actividades tendientes a fortalecer, ampliar la cobertura y elevar la calidad y la equidad en la educación básica.

Artículo 3o.- A nivel federal se constituirá y operará un Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, de conformidad con el artículo 72 de la Ley General de la Educación.

Artículo 4o.- En cada entidad federativa se constituirá y operará un Consejo Estatal de Participación Social en la Educación, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de la Educación.

Artículo 5o.- En cada municipio se constituirá y operará un Consejo Municipal de Participación Social en la Educación, de conformidad con el artículo 70 de la Ley General de la Educación.

Artículo 6o.- En cada escuela pública de educación básica, la autoridad escolar hará lo conducente para que se constituya y opere un Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de la Educación.

Artículo 7o.- Con el propósito de fomentar la participación organizada de la sociedad, cada consejo elaborará un proyecto de participación social en la educación, en el que se fijarán las estrategias, acciones y metas acordes a las necesidades y competencias de cada uno de ellos.

De manera enunciativa, mas no limitativa, entre otras líneas de participación social, se considerarán las siguientes:

-De fomento y motivación a la participación social; de opiniones y propuestas pedagógicas; de atención a necesidades de infraestructura; de reconocimiento social a alumnos, maestros, directivos, empleados escolares y padres de familia; de desarrollo social, cultural y deportivo; de autonomía de gestión escolar;

Entre otros.

Artículo 8o.- Los Consejos Estatales harán del conocimiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, su proyecto de participación social. De igual manera los Consejos Municipales harán lo conducente al Consejo Estatal, y los Consejos Escolares harán lo propio al municipal, estatal y nacional.

Artículo 9o.- La Secretaría de Educación Pública proporcionará los elementos necesarios al Consejo Nacional de Participación Social en la Educación para el desarrollo adecuado de sus sesiones.

Artículo 10.- Los cargos que desempeñen los consejeros serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución o emolumento alguno.

Artículo 11.- La sede permanente del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación será la Ciudad de México.

Artículo 12.- Los Consejos de Participación Social en la Educación a los que se refieren los presentes lineamientos se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas.

Título II
Del consejo nacional
Capítulo I. De la integración del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación

Artículo 13.- El Consejo Nacional de Participación Social en la Educación se integrará por:

-Un consejero presidente, electo en los términos de los presentes lineamientos, quien tendrá voto de calidad; un representante de la Secretaría de Educación Pública; cuatro titulares de las autoridades educativas locales, uno por cada una de las zonas geográficas a que alude el artículo 14 de los presentes lineamientos; dieciséis representantes de los Consejos de Participación Social constituidos, cuatro por cada una de las zonas geográficas a que alude el artículo 14 de los presentes lineamientos; dos representantes de asociaciones de padres de familia; tres representantes de organizaciones de la sociedad civil y del sector empresarial, vinculados con el tema educativo; dos investigadores en materia educativa o académicos reconocidos; dos maestros distinguidos con experiencia frente a grupo, y dos representantes de la organización sindical de los maestros, quienes lo serán de los intereses laborales de los trabajadores.

Por cada consejero propietario, habrá un suplente.

Artículo 14.- Para efectos de lo previsto en el presente Acuerdo, la República Mexicana se divide en cuatro zonas geográficas integradas por las entidades federativas, en el siguiente orden:

Zona geográfica I: Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Durango, Nayarit, Sinaloa y Sonora;

Zona geográfica II: Aguascalientes, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas;

Zona geográfica III: Distrito Federal, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala;

Zona geográfica IV: Campeche, Colima, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

Artículo 15.- Los consejeros integrantes del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación durarán en su encargo dos años, excepto el representante de la Secretaría de Educación Pública, quien será designado y removido libremente por el Titular de dicha dependencia.

El consejero presidente será electo, por votación mayoritaria de los integrantes propuestos del propio consejo, de una terna que someta a su consideración el representante de la Secretaría de Educación Pública.

Los consejeros que se enuncian en la fracción III del artículo 13 se renovarán anualmente, pasando los suplentes a ser propietarios, y éstos a suplentes. Para tal efecto la autoridad educativa acreditará a su respectivo titular. Sólo podrá ser designado un consejero por cada entidad. La designación de estos consejeros en los periodos subsecuentes, se efectuará de manera que ninguna entidad federativa podrá acreditar consejero en tanto las restantes de su zona geográfica no hayan ocupado el cargo.

Los consejeros que se enuncian en la fracción IV del artículo 13 deberán ser padres de familia y serán acreditados y sustituidos por la autoridad educativa local, de entre los miembros del Consejo Estatal de Participación Social en la Educación. En la renovación anual los suplentes pasarán a ser propietarios, y éstos a suplentes. Sólo podrá ser designado un consejero por cada entidad.

Los consejeros que se enuncian en la fracción V del artículo 13 serán invitados por la Unidad de Coordinación Ejecutiva de la Secretaría de Educación Pública.

Los consejeros que se enuncian en la fracción VI del artículo 13 serán invitados a participar por la Unidad de Coordinación Ejecutiva de la Secretaría de Educación Pública, de entre las organizaciones de la sociedad civil y del sector empresarial, vinculados con el tema educativo.

Los consejeros que se enuncian en la fracción VII del artículo 13 serán acreditados por la Secretaría de Educación Pública de ternas que, de sus investigadores en materia educativa, propongan instituciones de educación superior.

Los consejeros que se enuncian en la fracción VIII del artículo 13 serán invitados por la Secretaría de Educación Pública.

Los consejeros que se enuncian en la fracción IX del artículo 13 serán acreditados y removidos libremente por su organización sindical.

Para la organización y operación del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación además de lo dispuesto en el presente instrumento, se estará a lo que establezca su estatuto interno.

Capítulo II. De la elección de consejeros

Artículo 16.- La designación de los consejeros se efectuará con base en los presentes lineamientos y en su estatuto interno.

Artículo 17.- El Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, contará con una Secretaría Técnica, cuyo titular será designado y removido libremente por el Secretario de Educación Pública.

Capítulo III. De la organización y funcionamiento del Consejo Nacional

Artículo 18.- El Consejo Nacional de Participación Social en la Educación tendrá las siguientes funciones:

-Tomar nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas y el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; conocer el desarrollo y evolución del sistema educativo nacional; opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio relacionados con el sistema educativo nacional; proponer políticas para elevar la calidad, la equidad y la cobertura de la educación; conocer opiniones y sugerencias de la sociedad para elevar la calidad de la educación, y su equidad; formular propuestas que fortalezcan y alienten el logro educativo; proponer actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a padres de familia y tutores; sugerir estrategias que favorezcan la autonomía de gestión escolar; aprobar, elaborar, actualizar o modificar su estatuto interno, y las demás que establezcan los ordenamientos jurídicos.

Artículo 19.- El Consejo Nacional de Participación Social en la Educación celebrará por lo menos dos sesiones ordinarias al año y las extraordinarias que se acuerden de conformidad con su estatuto interno.

Artículo 20.- El Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, por conducto de la Unidad de Coordinación Ejecutiva, entregará por escrito anualmente al Secretario de Educación Pública un resumen de las actividades realizadas, el cual se dará a conocer a la sociedad.

Artículo 21.- La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

-Proponer al presidente del Consejo la emisión de las convocatorias para las sesiones del Consejo; convocar y coordinar las sesiones del Consejo; registrar los acuerdos del Consejo; auxiliar al consejero presidente en las actividades que le sean propias para el buen funcionamiento del Consejo; ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos del Consejo; promover el establecimiento de los Consejos estatales, municipales y escolares y apoyar su funcionamiento y dar seguimiento a sus actividades; apoyar a la Unidad de Coordinación Ejecutiva de la Secretaría de Educación Pública en la integración y operación del Registro Público de Consejos de Participación Social; recabar información a través de los Consejos Escolares de Participación Social, respecto del funcionamiento de las escuelas; solicitar, previo acuerdo con el Presidente del Consejo y con el representante de la Secretaría, información a las autoridades o instituciones educativas, para conocer logros, avances, retos y perspectivas de la educación básica; establecer un sistema de información y registro público de los Consejos de Participación Social en la Educación, y las demás que se determinen en el estatuto interno, le encomiende el Consejo o el Secretario de Educación Pública, directamente o por conducto de la Unidad de Coordinación Ejecutiva.

Artículo 22.- La Unidad de Coordinación Ejecutiva de la Secretaría de Educación Pública, fungirá como enlace entre el Consejo Nacional de Participación Social en la Educación y las autoridades educativas federal, estatales, municipales y escolares, así como con los Consejos Estatales, Municipales y Escolares.

Título III
De los consejos estatales
Capítulo Único. Del Consejo Estatal de Participación Social en la Educación

Artículo 23.- En los términos del artículo 71 de la Ley General de Educación, en cada entidad federativa funcionará un Consejo Estatal de Participación Social en la Educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo.

En dicho Consejo se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas estatales y municipales, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo de la entidad federativa especialmente interesados en la educación.

Artículo 24.- La organización, operación y seguimiento de los Consejos Estatales de Participación Social en la Educación, será acorde a lo previsto en los presentes lineamientos y a las disposiciones emitidas por la autoridad educativa local.

Artículo 25.- Los Consejos Estatales y del Distrito Federal de Participación Social en la Educación, acreditarán a sus representantes ante el Consejo Nacional, de conformidad con los presentes lineamientos, la normatividad que emita la autoridad educativa local competente; de manera supletoria se aplicará lo dispuesto por el estatuto interno del Consejo Nacional, o las disposiciones que emita la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 26.- Los Consejos Estatales de Participación Social en la Educación se constituirán, en cuanto al número de sus integrantes, tomando en consideración las características de la entidad y procurando que todas las regiones estén representadas, en términos de lo que disponga la autoridad local competente; en todo caso, el número mínimo de miembros será de quince consejeros y el máximo de treinta y uno, quienes durarán en su encargo dos años, pudiendo reelegirse por un solo período más.

Artículo 27.- El Consejo Estatal elegirá de entre una terna que proponga el Secretario de Educación o su equivalente, a quien fungirá como consejero presidente, que deberá ser padre de familia y contar por lo menos con un hijo inscrito en una escuela pública de educación básica de la entidad en el ciclo escolar de que se trate, lo que acreditará con la certificación que expida el director correspondiente o, en su defecto, con la constancia de inscripción de su hijo; en caso de que quien presida deje de reunir este requisito, los Consejeros designarán a un nuevo presidente.

Artículo 28.- El Consejo Estatal de Participación Social en la Educación tendrá en el ámbito de su competencia las siguientes funciones:

-Promover y apoyar actividades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social; coadyuvar a nivel estatal en actividades de protección civil y emergencia escolar; opinar en asuntos pedagógicos; conocer las demandas y necesidades que emanen de la participación social en la educación a través de los Consejos Escolares y Municipales, conformando los requerimientos a nivel estatal para gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo;

Entre otros.

Título IV
De los consejos municipales
Capítulo I. Del Consejo Municipal de Participación Social en la Educación

Artículo 29.- En términos del artículo 70 de la Ley General de Educación, en cada municipio operará un Consejo Municipal de Participación Social en la Educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación y demás interesados en el mejoramiento de la educación.

Artículo 30.- Los Consejos Municipales de Participación Social en la Educación se constituirán conforme a los presentes lineamientos, y lo que disponga la autoridad local competente, tomando en consideración las características del municipio, con un mínimo de cinco consejeros y un máximo de veinticinco, quienes durarán en su encargo dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo igual.

El Consejo Municipal o de demarcación territorial tendrá una secretaría técnica, nombrada y removida libremente por el presidente Municipal, o Jefe Delegacional de la demarcación territorial respectiva.

Artículo 31.- Para la organización, operación y seguimiento de los Consejos Municipales de Participación Social en la Educación, se considerarán las disposiciones establecidas en los presentes lineamientos y en la normatividad emitida por la autoridad educativa local.

Artículo 32.- El Consejo Municipal de Participación Social en la Educación, en el ámbito de su competencia, tendrá las siguientes funciones:

-Gestionar, ante el ayuntamiento y la autoridad educativa local, el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio; conocer de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; llevar a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas públicas de educación básica del propio municipio; estimular, promover y apoyar actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales; establecer la coordinación de escuelas con autoridades y programas de bienestar comunitario, particularmente con aquellas autoridades que atiendan temas relacionados con la defensa de los derechos consagrados en la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;

Entre otros.

Título V
Del consejo escolar
Capítulo I. Del Consejo Escolar de Participación Social

Artículo 33.- La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica se constituya y opere un Consejo Escolar de Participación Social.

El Consejo Escolar de Participación Social estará integrado por padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.

Artículo 34.- Los Consejos Escolares de Participación Social se conformarán, indicativamente, por los actores referidos en el artículo anterior de la siguiente manera:

La mitad más uno de los consejeros serán padres de familia.

En las escuelas de integración incompleta, unitarios o bidocentes, se conformará por un padre de familia y el maestro.

En su conformación se promoverá la participación equitativa de género.

Artículo 35.- Los Consejos Escolares de Participación Social se conformarán hasta por quince consejeros, de entre los que se elegirá por mayoría de votos a un presidente. Sólo una madre o padre de familia podrá ser electo para presidir el Consejo; para ello deberán contar por lo menos con un hijo inscrito en la escuela durante el ciclo escolar de que se trate, lo que acreditará con la certificación que expida el director correspondiente o, en su defecto, con la constancia de inscripción de su hijo. Los consejeros designarán a un nuevo presidente en caso de que quien presida el consejo deje de reunir este último requisito.

Capítulo II. De la Integración y Organización de los Consejos Escolares de Participación Social

Artículo 36.- En la integración de cada Consejo Escolar de Participación Social se observará, lo dispuesto por los presentes lineamientos y la normatividad emitida por la autoridad local.

Artículo 37.- El Consejo Escolar de Participación Social deberá estar constituido y operando en la segunda semana del ciclo escolar.

Una vez integrado el referido consejo, su presidente o el secretario técnico, levantará el acta de constitución correspondiente, misma que inscribirá en el Registro Público de Consejos de Participación Social en la Educación.

Si el consejo maneja recursos económicos deberá de proceder a abrir una cuenta bancaria específica en aquellas comunidades en que esto sea posible.

Artículo 38.- El Presidente o el Secretario Técnico convocará a los integrantes del Consejo Escolar de Participación Social para realizar las sesiones del consejo y a toda la comunidad educativa para la realización de asambleas.

Para que sesione válidamente un Consejo Escolar se requerirá la presencia de la mitad más uno de los consejeros. Los acuerdos respectivos se tomarán por mayoría de los consejeros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Capítulo III. Del funcionamiento de los Consejos Escolares de Participación Social

Artículo 39.- Durante la primera quincena del segundo mes del ciclo escolar, se celebrará una sesión del Consejo Escolar de Participación Social, con el objeto de conocer la incorporación, en su caso, de la escuela a los programas federales, estatales, municipales y de Organizaciones de la Sociedad civil.

El director de la escuela o su equivalente, durante la misma sesión, dará a conocer al Consejo Escolar la planeación anual de su centro escolar para el ciclo escolar, el calendario escolar y, en su caso, las recomendaciones que el Consejo Técnico haya emitido para el cumplimiento del programa.

Artículo 40.- En la primera quincena del tercer mes de cada ciclo escolar, el Consejo Escolar de Participación Social tendrá una sesión de seguimiento del programa de trabajo, conocerá de sus avances y formulará, de ser el caso, las recomendaciones para su cumplimiento. Tomará nota de los comunicados e información que provenga de las autoridades educativas y las municipales y estatales.

Capítulo IV. De la Transparencia y Rendición de Cuentas

Artículo 41.- Durante la última quincena del ciclo lectivo, cada Consejo Escolar de Participación Social rendirá por escrito a la Asamblea de la comunidad educativa, un informe amplio y detallado sobre todos los recursos que haya recibido durante el ciclo escolar, especificando la fuente u origen de éstos, su naturaleza y monto, el destino que se les haya dado, de los resultados de las acciones desarrolladas durante el ciclo escolar, de las actividades de los Comités que en su caso se hayan constituido y la demás información exigida por las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

Artículo 42.- El director del plantel educativo, después de cada ciclo escolar, rendirá ante toda la comunidad un informe de sus actividades y rendición de cuentas, apegado a la normatividad en la materia, sobre las gestiones realizadas y los recursos obtenidos de cualquier fuente, su destino y los resultados de la aplicación de los recursos allegados conforme a derecho.

Título VI
Del registro público de los consejos de participación social
Capítulo Único

Artículo 43.- La Secretaría de Educación Pública, establecerá el Registro Público de los Consejos de Participación Social en la Educación.

Tendrán acceso para inscribir información, los Consejos de Participación Social a que se refieren estos lineamientos y las autoridades educativas locales, cuando su normatividad así lo prevea.

Artículo 44.- La información que se encuentra en el Registro Público de los Consejos de Participación Social en la Educación será de naturaleza pública; se actualizará en un plazo no mayor a un mes después de finalizada cada sesión o Asamblea y deberá ser registrada preferentemente por los presidentes de los Consejos Escolares, de los Consejos Municipales y Estatales y, en su caso, por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional.

Artículo 45.- La información que contiene el Registro Público de los Consejos de Participación Social en la Educación estará sujeta a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares o cualquier otra análoga en la materia, así como a las disposiciones que de dichas leyes emanen y a las correlativas a la legislación vigente en el ámbito local.

Artículo 46.- La Secretaría de Educación Pública, a través de la Unidad de Coordinación Ejecutiva, emitirá las reglas para el acceso y uso del Registro Público de Consejos de Participación Social y las hará del conocimiento de los Consejos.

4.3.3. ¿Cómo Funciona la Participación Social en la Escuela? Entrevista con el director de la escuela.

La participación social es el organismo que se organiza y conforma por padres de familia, maestros y el directivo, con la finalidad de crear que la comunidad se involucre dentro de la escuela. Pero que sea en actividades que ayuden a favorecer el aprendizaje, no en lo pedagógico sino actividades que impacten en el aprendizaje del alumno, como por ejemplo: hay varios comités como la biblioteca escolar, el organismo escolar que es para prevenir y erradicar la violencia escolar o para llegar a tomar acuerdos, el de salud que se encarga de gestionar campañas de cuidado de los dientes, lavado de manos, dar gel a la hora de entrada y de observar y prever que estén los materiales y salones limpios. Hay otro de aseo y mantenimiento en el que los padres de familia ayudan a limpiar generalmente el plantel o que limpien las áreas verdes, ellos no manejan recursos, los recursos los maneja la asociación, pero sin embargo debe haber un representante que verifique que los recursos se utilicen para favorecer a lo comunidad educativa, con cosas que se necesiten en la escuela y para cosas prioritarias.

El organismo escolar tiene mucha bonanza sabiéndolo trabajar y cuando los papás se quieran involucrar, porque dentro de las escuelas en las cuales ha estado esta directora se ha dado que el maestro es quien termina organizando y lo fija como metas, también hay maestros dentro de la participación social, pero aquí la finalidad es que los papás se comprometan y ellos vayan buscando estrategias o se fijen de situaciones por mejorar.

REFERENCIAS

-Secretaría de la Presidencia de la República (1980). Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia.

-Secretaría de Educación Pública. (2014). Acuerdo número 716 por el que se establecen los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación.

Tema 4.4. Las Relaciones Micropolíticas en la Organización Escolar

4.4.1. ¿Qué son las relaciones micropolíticas en el centro escolar?

Entre las relaciones que ocurren entre las personas que constituyen y van construyendo la organización escolar se ponen en juego intereses y capacidades de poder diferentes. A través de ellas los individuos y/o grupos consienten, establecen o defienden espacios de poder, intrigan y se movilizan para promover sus planteamientos ideológicos y prácticos y, en general, sus intereses, intenciones u objetivos dentro de la organización.
Tales relaciones, que generalmente se sitúan en el plano de lo informal o, incluso, lo implícito suelen denominarse, genéricamente, con el calificativo de micropolíticas.

Existen dos tendencias en las organizaciones:

- Como conjuntos, como entidades sobre las cuales se pueden realizar generalizaciones, como si fueran fábricas o burocracias formales, pero la escuela es diferente, tanto por su naturaleza como por los procesos que se desarrollan en su interior.

- Como organizaciones que nada tienen que ver con la política educativa.


4.4.2. ¿Por qué los centros escolares son un contexto propicio al desarrollo de relaciones micropolíticas?

Los centros escolares son personas que, a través de sus interacciones y de las interpretaciones y significados que atribuyen a lo que ocurre en su entorno de trabajo y a los acontecimientos en los que están habitualmente implicados, van construyendo la organización.

- La importancia de las personas en la construcción de la realidad organizativa.

La organización escolar es una construcción social que no se puede entender al margen de las personas que la constituyen, de sus relaciones y actuaciones. Los centros escolares también son personas que, a través de sus interacciones y de las interpretaciones y significados que atribuyen a lo que ocurre en su entorno de trabajo y a los acontecimientos en los que están habitualmente implicados, van construyendo la organización.

-La ambigüedad de las metas escolares.

La actuación en los centros escolares no está linealmente configurada y orientada hacia metas unívocas y claramente establecidas de antemano. Sus propósitos tienden a ser ambiguos, abiertos a múltiples interpretaciones y no constituyen a priori un elemento estable, asumido claramente por todos. que oriente de modo lineal la acción en la organización.

-La imprecisión de la tecnología.

En las organizaciones escolares no existe un modo único ni óptimo de hacer las cosas y que su actividad no es completamente técnica ni, menos aún, precisa. En ese sentido, el necesario diálogo, clarificación y reflexión conjunta sobre qué hacer, cómo, por qué, con qué recursos, etc., es, desde luego, un caldo de cultivo para el despliegue de micropolíticas.

-El carácter problemático de la toma de decisiones.

Las decisiones en los centros no siempre se toman siguiendo un proceso en el que, reconocido un problema, se exploran las alternativas de solución, se sopesan tales alternativas y se selecciona la mejor para, seguidamente, ponerla en práctica. Con frecuencia las decisiones que se toman dependen del tiempo que se les dedica, el problema en cuestión, las soluciones que se hayan puesto sobre la mesa, las limitaciones generadas por conflictos previos, presiones internas o externas, etc

-La débil articulación

Es un sistema débilmente articulado, en el que cada parte funciona con cierta autonomía, de modo que en él se solapan múltiples ámbitos de interés, no existen formas de control directo e inmediato sobre las unidades de la organización, ni sobre la actividad de enseñanza, y difícilmente se pueden mantener coordinadas por simples mecanismos estructurales. Precisamente en los entresijos de la estructura es donde se desarrollan micropolíticas

4.4.3. Los elementos básicos implicados en las relaciones micropolíticas.

Algunos estudiosos de la micropolítica escolar (Hoyle, 1988; Ball, 1989; Blase, 1991; Bacharach y Mundell, 1993) han acotado su propia definición del término. Vamos a recurrir a una de ellas, la de Hoyle (1988: 256), para delimitar alguno de sus conceptos básicos.

-Los intereses de los individuos.

Se admite generalmente que las micropolíticas escolares ocurren porque los miembros de la organización (profesores, alumnos, padres, directores, conserjes) poseen intereses diversos, los cuales no siempre coinciden necesariamente con los de la organización, ni son similares para todos. Son éstos los que constituyen, por así decirlo, el contenido de la micropolítica.
Se trata de un término tan amplio como difícil de acotar conceptualmente, pues con él podemos estar refiriéndonos a diversos aspectos. Así lo expresa Morgan (1986: 135) cuando los define como el «conjunto de predisposiciones que abarcan ambiciones, valores, deseos, expectativas y otras orientaciones e inclinaciones que conducen a una persona a actuar en una dirección más que en otra».

-Los grupos de interés.

Los individuos en la organización actúan en función de algún tipo de interés, pero no siempre lo hacen individualmente. Con frecuencia la actividad micropolítica no la desarrollan personas aisladas, sino, más bien, grupos de interés, que pueden ser definidos como conjuntos de personas (profesores, directivos, alumnos, padres y madres) que, temporalmente o de forma más estable, comparten ciertos objetivos, ideas, o concepciones comunes. En definitiva, comparten un interés y tratan de perseguirlo conjuntamente para influir, de una u otra forma, en la vida de la organización.

-Las estrategias utilizadas para promover intereses.

Las estrategias micropolíticas que desarrollan grupos o individuos particulares en cada centro escolar son múltiples, y, lógicamente, dependerán del contexto particular en que operen, así como de sus expectativas respecto a aquello por lo que se está luchando,como también de las posibilidades de influencia que se atribuyen en la organización.

Algunas estrategias referidas en la bibliografía sobre el tema (Baldridge, 1983; Hoyle,1986; Bardisa, 1997) son tan conocidas como, por ejemplo, las siguientes:

• desplazar el tema central de una reunión, centrándose en una cuestión próxima;

• controlar o distorsionar información sobre un tema;

• controlar reuniones: cuándo, qué temas, en qué orden;

• imponer determinadas reglas y procedimientos;

• implicar en una determinada faceta o decisión organizativa a aquellos cuyo apoyo es necesario, o a aquellos cuya oposición hay que neutralizar;

• ignorar o resistirse pasivamente a ciertos acuerdos tomados en órganos de decisión importantes en el centro;

• persistir/insistir en un determinado tema para que, aun sin ser prioritario, sea abordado;

• esperar al momento oportuno para proponer una determinada solución a un problema dado o para poner sobre la mesa cierta cuestión;

• buscar apoyos con objeto de no enfrentarse en solitario a los temas, cuestiones, problemas y acrecentar, de ese modo, la presión y capacidad de influencia;

• unirse a grupos de presión externos (por ejemplo, padres) para influir en procesos internos;

• tratar de influir en la composición de las comisiones o grupos que en un determinado momento se constituyen en el centro para abordar asuntos específicos, o bien tratar de pertenecer a ella;

• etc

-El poder y su utilización en la organización.

Cuando decimos que los grupos de interés o individuos –cada uno con sus metas, planteamientos y concepciones– utilizan diversas estrategias para conseguir que sus intereses pasen a ser adoptados por la organización, en el fondo no estamos hablando sino de poder y de cómo los miembros en la organización se movilizan para utilizarlo. No vamos a detenernos aquí en detallar las múltiples acotaciones conceptuales, análisis y discursos en torno al poder en la organización. En relación con el aspecto del que se habla en este capítulo, únicamente se señalará que el poder en la organización puede provenir de diversas fuentes, que utilizarán unos u otros individuos o grupos, de modo que en los centros escolares se desarrolla de muchas formas.

4.4.4. ¿Cuáles son las implicaciones de las relaciones micropolíticas en los centros escolares?

En los operan estructuras sutiles de poder y se desencadenan conflictos o tensiones, a veces explícitas y con más frecuencia implícitas y ocultas, sobre aspectos problemáticos de la vida escolar. No es infrecuente que en relación con cuestiones como, por ejemplo, cuáles han de ser las líneas de actuación del centro, o cuáles sus prácticas curriculares y de enseñanza, coexistan diversas visiones e interpretaciones de lo que debe hacerse, cómo y por qué.

No pasar por alto que en los centros escolares ocurren dinámicas micropolíticas en las que entran en juego intereses, concepciones, valores, capacidad de influencia, etc., y admitir que éstas constituyen un elemento consustancial a la vida y funcionamiento de los mismos, conlleva algunas implicaciones (González, 2002a) que se comentan seguidamente:

Aunque posiblemente todos sabemos de modo más o menos implícito que estamos rodeados de políticas, es preciso desvelar abiertamente su significado (Earle y Kruse, 1999): sacar a la luz, explorar y explicitar cuáles son las redes de poder e influencia que atraviesan al centro, cuáles los espacios formales e informales en los que se están defendiendo determinados intereses y, en definitiva, las relaciones de poder existentes en él.

Desvelar los significados de la micropolítica del centro es una vía para que sus miembros tomen conciencia de que a través de las relaciones cotidianas que se desarrollan en el centro escolar, sean éstas más o menos complejas, inestables e impredecibles o más o menos visibles en todo su significado y amplitud, se mantiene y ejerce el poder, también el control, y para comprender y aceptar que ambos, así como el conflicto, las alianzas, las posturas diversas, etc., desempeñan un papel destacable en la organización.

Pero la exploración y análisis de la realidad organizativa desde una óptica micropolítica no habría de constituir sólo un mecanismo para tener una comprensión más profunda y rica de la realidad en la que se está inmerso, sino también una ocasión y oportunidad para:

– cuestionar formas organizativas que quizá sólo beneficien a algunos;

– sacar a la luz y analizar críticamente desde ciertos parámetros valorativos (la igualdad, el bien común, la no discriminación, la dignidad de las personas, o la participación democrática) las prácticas educativas llevadas a cabo en el centro, así como las creencias sobre las que se asientan;

– examinar procesos y resultados educativos que, quizá, están siendo injustos y no equitativos (por ejemplo, porque ahogan la presencia de voces e intereses múltiples, porque impiden el examen y reflexión crítica sobre las creencias que sostienen ciertas actuaciones organizativas, o porque constituyen una barrera para desarrollar una buena educación para todos los alumnos) (González y Escudero, 2000).

4.4.5. ¿Cuáles y cómo son los Conflictos más Comunes en el centro escolares? Entrevista al director de la escuela.

Dentro de los conflictos comunes se encuentran problemas como: insultos, peleas, comentarios despectivos, agresiones para ridiculizar, entre otros. La atención temprana a estos altercados es esencial para evitar a futuro casos de bullying, acoso escolar, violencia o agresión física en los espacios educativos.

Se crean conflictos entre alumnos, estos son múltiples y variados. Se dan cada día, en el aula y fuera de ella. A veces vienen de la calle, de la relación que tienen los niños fuera del ámbito escolar, ya que siguen conviviendo en las aulas y es imposible que no les afecte.

Conflictos alumnos-profesorado, que son los más sonados, pero no los más frecuentes, ya que normalmente el profesorado sabe cómo controlar su aula, pero ya sabemos que es un tema que gusta mucho escuchar en las noticias últimamente

Conflictos familias-profesorado, la mayoría de los conflictos es por la sobreprotección que hoy en día vivimos de las familias hacia sus hijos y por el rol de enemigos que se ha tomado con los profesores. En el momento en el que un profesor le hace ver a los padres que estamos en el mismo barco, todo cambia, pero esto es muy complicado, ya que la imagen que se vierte de nosotros es totalmente contraria.

REFERENCIAS

-González, M. T., Nieto, J., & Portela, A. (2003). Capítulo 8. Las relaciones micropolíticas. Organización y gestión de centros escolares: Dimensiones y Procesos. Pearson.

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